¿Sabes que podrás recuperar gran parte de tu donación? La Fundación Crecer Jugando está acogida al régimen fiscal especial regulado por la Ley 49/2002 como entidad sin ánimo de lucro. Así tanto las personas físicas como las jurídicas podrán beneficiarse de los beneficios fiscales y de las desgravaciones que esta ley contempla.
Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 80% de los primeros 250 euros donados o de los bienes o derechos donados hasta el valor de 250 euros, calculado conforme a las reglas de valoración de la ley. Los 250 primeros euros son los que el contribuyente decida respecto del total de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades, sin que tengan que ser los primeros 250 euros en el tiempo.
El resto de la donación o de las restantes donaciones que superen los 250 euros darán derecho a deducir de la cuota íntegra el 40% del importe donado o del valor de los bienes o derechos donados.
Además, Donaciones plurianuales: el 40% se incrementará al 45% si el contribuyente ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 40% de la base de deducción. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Además. Donaciones plurianuales: el 40% se incrementará al 50% si la empresa o entidad ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma fundación en los dos ejercicios anteriores.